DE LOS DERECHOS A LAS RESPONSABILIDADES
En esta lectura se creyó encontrar en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 una expresión aceptable de lo que podían ser las exigencias que cualquier sociedad civilizada debería intentar satisfacer si quería pretender legitimidad para sus ni situaciones. Sin embargo, en el último cuarto de siglo, el discurso de los derechos ha venido siendo complementado con el de las responsabilidades, tanto en el nivel de la Filosofía práctica como en el de las instituciones, por diversas razones es, de las que quisiéramos aquí:
No hay protección de derechos sin asumir responsabilidades
Sin embargo, también es verdad que tomarse los derechos en serio implica designar a los responsables de que se den las condiciones para desarrollar esas capacidades. En principio, el Estado moderno nació con la pretensión de proteger los derechos de sus ciudadanos. Pero, ¿qué ocurre con aquellas personas que pertenecen a Estados tan débiles o corruptos que son los primeros en violar sus derechos?; ¿qué ocurre en una sociedad global, en la que los Estados pierden protagonismo y lo ganan las unidades políticas y otras entidades transnacionales (empresas, organizaciones cívicas)?; ¿qué ocurre cuando la protección de los derechos exige conciertos internacionales, porque incluso al protección de la vida, la expresión, la formación de la conciencia dependen de mecanismos gol bales, no digamos ya el riesgo básico, al
Asistencia sanitaria, la protección social, la defensa del patrimonio genético, la paz, la protección del medio ambiente o el desarrollo del propio pueblo?
Ciudadanía cosmopolita y asunción global de responsabilidades
Obviamente, orientar el proceso de globalización hacia la realización de una Ciudadanía Cosmopolita, en virtud de la cual todos los seres humanos se Sepan y sientan ciudadanos del mundo exige una ética global y una Asunción de responsabilidades por parte de ni situaciones, organizaciones y Asociaciones con competencias igualmente globales: ni situaciones políticas, Organizaciones económicas, asociaciones civiles con implantación mundial, Ahora bien, conviene recordar que el término “responsabilidad” exige Concreción; por eso, el siglo XXI tiene que empezar designando claramente a Los sujetos responsables de satisfacer las distintas exigencias, no sea que con La cortada de la globalidad seguirá así responsabilidades.
A mayor poder, mayor responsabilidad personal e institucional
Para ello, es necesaria una asunción personal de responsabilidades en la Familia, al ser actividades profesionales, las asociaciones, las instituciones y Organizaciones. Pero no sólo eso, porque en sobradas ocasiones las decisiones que se toman en esos ámbitos dependen más de la estructura de una organización o de una institución, de sus efectivos hábitos del corazón que dé las voluntades particulares de los individuos.
De la ciudadanía social pasiva a la ciudadanía social activa
También en la década de los setenta, surge la sospecha de si una de las causas de la crisis del Estado del Bienestar no será al actitud pasiva que genera en sus ciudadanos. El concepto de ciudadanía en torno al cual gira el Estado Social de Derecho es el de ciudadanía social, según el cual, es ciudadano aquél que en una comunidad política ve protegidos sus derechos civiles, políticos y sociales.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS FILÓSOFOS: DAR RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD
El término “responsabilidad” es un término de relación: alguien (sujeto de la
Responsabilidad) tiene que responder de algo o de alguien, que de algún modo Le está encomendado (objeto de la responsabilidad) ante alguien (persona o Instancia) por alguna razón. Esto significa, obviamente, que la existencia de Responsabilidades sólo tiene sentido en un mundo relacional, no en un mundo Atomizado.
Etzioni: “Respeta y defiende el orden moral de la sociedad cómo quisieras que la sociedad respetara y defendiera tu autonomía”
LA TRADICIÓN DIALÓGICA: EL PRINCIPIO CORRESPONSABILIDAD
Una reflexión sobre los presupuestos que dan sentido y validez al pacto arroja el siguiente resultado:
*Para que un pacto tenga sentido y validez es preciso reconocer el deber moral de “cumplir los pactos”. Y este deber no es propio del derecho positivo, sino un presupuesto moral del derecho positivo. En efecto, el propio Hobbes señala como una de las “leyes de la naturaleza” la de que los hombres cumplan los pactos que han sellado, y es éste uno de los puntos más débiles de su propuesta, porque además de que el concepto de “ley de la naturaleza”
*En segundo lugar, la apariencia de que el contrato es autosuficiente para
Legitimar la validez de las normas jurídico -políticas descansa en la vigencia, en la esfera política, del atomismo. Pero –dirá Taylor – los derechos nunca tienen prioridad sobre la sociedad a la que un individuo pertenece, ni siquiera los derechos humanos, porque los derechos son el resultado de valoraciones.
*Sin embargo, aun siendo verdad que la tradición de los derechos humanos nace en el mundo occidental, a partir de la valoración de determinadas capacidades para levar adelante una vida plenamente humana, también es verdad que esta tradición pretende formalmente una universalidad, por considerar que las cuestiones de vida buena son sumamente personales, pero no las cuestiones de justicia.
ESTA LECTURA E SMUY UEA E INTERESANTE SE LAS RECOMIENDO MUY BUENA...
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